APROBADAS POR LA CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS.

La Consejería de Turismo y Deporte aprueba, en la Orden de 15 de julio de 2016, “las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de las Infraestructuras Turísticas ubicadas en zonas del Patrimonio Natural de las Entidades locales”.

BENEFICIARIOS:

Municipios y Entidades Locales Autónomas, a través de sus respectivos órganos de gobierno y administración (con población censada en la fecha de presentación de la solicitud no superior a 20.000 habitantes).

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

  1.  Mejora de la calidad de los espacios naturales en los que se desarrolla la actividad turística, dotando de material o equipamiento a esos espacios, a los locales con destino a usos turísticos y las zonas recreativas, paisajísticas o naturales de interés turístico.
  2.  Señalización turística, direccional, de situación o interpretativa de los espacios naturales, priorizando aquellas medidas que faciliten la accesibilidad cognitiva universal.
  3.  Adecuación de las condiciones de uso de los recursos turísticos existentes en los espacios naturales a personas con discapacidad (adaptación de espacios para personas con discapacidad, actuaciones dirigidas a facilitar la accesibilidad cognitiva asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; entre otros).
  4. d) Implantación de rutas turísticas en los espacios naturales.
  5. e) Adaptación a las nuevas tecnologías de los espacios naturales turísticos.

PORCENTAJE DE LA SUBVENCIÓN:

  • 70% si el proyecto presentado es superior a 6.050 €.
  • Si el importe del proyecto es igual o inferior a 6.050 €, el importe de la subvención podrá alcanzar el 100%-

En todo caso, la cuantía máxima de la subvención a conceder será de 50.000 €.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Se consideran subvencionables todos aquellos gastos que respondan  de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido ejecutados desde la fecha de solicitud de ayuda hasta la fecha que se establezca en la resolución de concesión.

No obstante, también podrán tener la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que se deriven de trabajos iniciados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda.

Para proyectos vinculados a la realización de una inversión, podrán ser subvencionables los costes siguientes:

  1. Construcciones, excluidos los terrenos.
  2. Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
  3. Mobiliario e instalaciones
  4. Cualquier otro gasto que no estando comprendido dentro de los anteriores, pueda ser catalogado como infraestructura turística, o bien que redunde en una mayor calidad en la prestación de los servicios turísticos y un desarrollo integral de los recursos y productos turísticos de Andalucía.

Igualmente, tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto subvencionado, aquellos gastos de naturaleza corriente correspondientes a:

  • Material fungible, material de reprografía, material de talleres, publicidad y propaganda, publicaciones y aquellos otros que correspondan con la ejecución de la inversión subvencionable).
  • Gastos derivados de la prestación de servicios necesarios para la realización de la actividad.

No serán subvencionables los costes indirectos, ni se exige la aportación de fondos propios al proyecto.

En todo caso, no se podrá superar, con todas los importes obtenidos para la actuación, el coste total de la misma.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

  • En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía
  • En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será el que se establezca en la convocatoria.