Convocadas ayudas en forma de préstamos subvencionados: EMPRENDETUR I+D+I

CONVOCADAS AYUDAS DEL PROGRAMA “EMPRENDETUR I+D+I”, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Las Bases Reguladoras se encuentran recogidas en la Orden IET/2481/2012, de 15 de Noviembre, BOE nº 279, de 20 de Noviembre de 2012 y la Convocatoria de las mismas, para el año 2016, aparece en la Resolución de 6 de mayo del 2016 (BOE de 14/05/2016).

En el extracto de la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Secretaria de Estado de Turismo (BOE nº 117, de 14/05/2016) se recoge los apartados siguientes, de interés para posibles solicitantes:

Beneficiarios:

Las personas físicas residentes en España y las empresas legalmente constituidas en España. No se podrán considerar beneficiarios las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y cualquier otra empresa constituida o regida de acuerdo con el derecho público.
Los solicitantes de estas ayudas deberán acreditar, como condición de solvencia económica en el momento de presentación de su solicitud que la suma de sus bienes y derechos, incluyendo créditos frente a terceros, es superior a la suma de sus deudas incrementada en un 50 por ciento.

Tipología de la ayuda:

Las ayudas consisten en préstamos para financiar proyectos y modelos de negocio que se adecuen a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico del sector turístico.
En el Anexo I de la convocatoria se detallan las actividades susceptibles de ser subvencionadas, que, entre otras, recoge las siguientes: transporte de pasajeros por vías navegables interiores, Hoteles y alojamientos similares, alquiler de vehículos de motor, actividades recreativas y de entretenimiento, otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos, transporte terrestre de pasajeros, transporte aéreo de pasajeros, campings museos y otras actividades culturales, agencias de viajes y operadores turísticos, otros alojamientos, etc.

Cuantía de la ayuda:

El importe del préstamo a conceder será de hasta un máximo del 75% del presupuesto financiable de la actuación, sin que aquel pueda superar la cifra de1.000.000 de euros. Los préstamos tendrán un tipo de interés del 0,698% y deberán ser reintegrados en el plazo de 5 años, incluidos 2 años de carencia. Por otra parte, los beneficiarios deberán aportar, con carácter previo a la percepción del préstamo, una garantía igual al 36% de éste.

PLAZO DE SOLICITUD DE LA AYUDA:

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, que se contará a partir del día siguiente al de publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, desde el 15 de mayo hasta el 14 de julio.