Convocatoria de Ayudas para el Patrimonio Cultural de Entidades Locales de Andalucía. PATCUL 2021

La consejería de Turismo, Regeneración y Justicia de la Junta de Andalucía, ha publicado en el BOJA hoy 29 de abril de 2021 las Ayudas para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía (PATCUL) para este año 2021.

Convocatoria PATCUL 2021

Orden de 16 de abril de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas previstas en la Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía (PATCUL).

Bases Reguladoras

Orden de 1 de agosto de 2018, por la que se aprueba las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la accesibilidad universal y la puesta en valor turístico del patrimonio público cultural de los municipios del interior de Andalucía.

¿Qué municipios pueden solicitarla?

Esta línea pueden solicitarla los municipios del interior de Andalucía que tengan una población de derecho inferior o igual a cien mil habitantes, excluidos los municipios con declaración de «Municipio Turístico de Andalucía» ( que tendrán ayudas directas en las ayudas MUNITUR).

¿Qué conceptos son subvencionables?

a) Mejora de la calidad de los edificios y espacios públicos de interés turístico-cultural, dotándolos de material o equipamiento, así como la mejora del acceso e interpretación de los recursos objeto de la actuación mediante su adecuada señalización.

b) Actuaciones para alcanzar la accesibilidad universal de los recursos turístico-culturales, de forma que se permita su disfrute por todas las personas de acuerdo con el principio de «Diseño para Todos».

c) Actuaciones de recuperación y puesta en valor turístico de recursos del patrimonio cultural, tales como Centros de Interpretación y Centros de Visitantes, infraestructuras de carácter agrario o industrial en desuso, entre otros edificios y espacios públicos de interés arquitectónico, histórico y cultural.

Cuantía de las subvenciones

Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía de 60.000€.

Criterios de Valoración

CRITERIO I. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DE LA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y DE LA CONDICIÓN DEL MUNICIPIO
SOLICITANTE.

  • A: En función del emplazamiento del proyecto. Máximo 7 puntos.
  • B: En función de la población del municipio donde se desarrolla el proyecto. Máximo 3 puntos.
  • C: En función de las certificaciones y distintivos de calidad del municipio solicitante o del bien sobre el que se actúa. Máximo 2 puntos.
  • D: El municipio solicitante cuenta con o participa en algún instrumento de planificación turística en vigor. 2 puntos.

Total: 14 Puntos

CRITERIO II. VALORACIÓN EN FUNCIÓN DEL PROYECTO.

  • A. La actuación contribuye a la mejora de la accesibilidad universal del destino. Máximo 6 puntos.
  • B. La actuación contribuye al fortalecimiento o la mejora de la oferta turística cultural del municipio. Máximo 6 puntos.
  • C. La actuación contribuye a la mejora de la desestacionalización del destino. Máximo 4 puntos.
  • D. La actuación contribuye a la diversificación de la oferta turística del municipio, poniendo en valor nuevos recursos de interés turístico cultural. 4 puntos.
  • E. La actuación contempla medidas para la reducción del impacto ambiental. Máximo 2 puntos.
  • F. La actuación pone de manifiesto un compromiso claro y documentado en materia de igualdad de género. Máximo 2 puntos.
  • G. Volumen de empleo estable a crear. Máximo 2 puntos.

Total: 26 puntos.

SUMA FINAL MÁXIMA DE CRITERIOS DE VALORACIÓN: 40 PUNTOS (14+26).

PUNTUACIÓN MÍNIMA PARA PODER SER BENEFICIARIO DE AYUDAD: 5 PUNTOS.

Plazo presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA.