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EMPRENTUR. AYUDAS NUEVA EMPRESA TURÍSTICA.

Normativa de la ayuda:

  • Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur).

PROCEDIMIENTO GENERAL.

PRIMER MOMENTO: En un primer momento, para tramitar la ayuda EMPRENTUR, es necesario presentar debidamente cumplimentado el Anexo I o modelo de solicitud oficial, que se establezca en la normativa reguladora de las mismas; todo ello dentro del plazo que marque la convocatoria de este ejercicio 2018. En esta solicitud se debe incorporar, además de los datos de la empresa solicitante, una brevísima descripción del proyecto y un detalle de la inversión a realizar, así como de los conceptos en los que se hará.

IMPORTANTE: Ya en este momento se tener bien definida y valorada (presupuestos o facturas pro-forma) la inversión a realizar, debiendo corresponder la misma a gastos elegibles según la normativa reguladora. Si el proyecto lleva obra, se deberá ir preparado el proyecto técnico, o memoria realizada por facultativo con competencias en la materia. Sobre la inversión que resulte elegible, atendiendo a los criterios de valoración, la administración emitirá Resolución Provisional, en la que recogerá la cuantía a conceder en concepto de ayuda.

 SEGUNDA FASE: Una vez recaída Resolución Provisional en el expediente de solicitud (si la misma es aprobatoria), se concede un plazo para incorporar el resto de documentación exigida por las Bases Reguladoras de este tipo de ayudas: plan de viabilidad, memoria, informes, etc.

ENTIDADES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUBVENCIÓN:

Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente, o, en el caso de personas empresarias individuales autónomas,  se den de alta en el Impuesto de Actividades Económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma,  siempre y cuando el proyecto se desarrolle en Andalucía.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

Actuaciones encaminadas a la creación, constitución y puesta en funcionamiento nueva empresa turística en Andalucía: creación de establecimientos, nuevos productos, servicios y empresas innovadoras como las relacionados con actividades turísticas saludables y vinculadas con el bienestar de las personas, turismo cultural, el turismo gastronómico, entre otros, o relacionados con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Gastos derivados de la creación, puesta en funcionamiento e inicio de la actividad de la empresa turística: gastos de asesoramiento (estudios, informes, planificación y/o, coaching), notaría e inscripción en registro público. Están excluidas las aportaciones para constituir el capital inicial de la empresa.
  2. Gastos de adquisición de equipos informáticos o de infraestructura TIC, en general; adquisición y tratamiento de software; mobiliario; inmovilizado material e inmaterial necesario y justificado para el funcionamiento de la empresa; maquinaria; costes relativos al arrendamiento de activos materiales (leasing)siempre que se ejercite la opción de compra dentro del plazo concedido en la resolución de concesión para la realización de las inversiones; obras de adaptación y mejora de infraestructura propia.

NO serán subvencionables los siguientes gastos:

  • La compra o adquisición de terrenos.
  • Intereses de deuda.
  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA. En este caso no será subvencionable.

CUANTÍA DE LA SUBVENCÍON.

En esta modalidad,  la cuantía máxima que se puede alcanzar es la cantidad de 50.000 €.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

A continuación se detallan los criterios para valorar el proyecto. Atendiendo al cumplimiento de los mismos, la cantidad a conseguir, en concepto de subvención a fondo perdido, será mayor.

  1. El proyecto incluye acciones innovadoras (desarrollo de nuevos productos, modernización de sistemas y tecnologías). 3 puntos.
  2. Diversificación e incremento de la oferta turística del municipio. El proyecto permite incrementar y diversificar la oferta turística del municipio. 3 puntos.
  3. Viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos subvencionables. 3 puntos.
  4. Coherencia del proyecto. Se evaluará la memoria descriptiva de la actividad, así como la concreción y definición de las actuaciones planteadas. 3 puntos.
  5. Entidades que mejoren las condiciones socio-laborales de las personas trabajadoras de la entidad solicitante, respecto de las recogidas en los correspondientes convenios colectivos provinciales o sectoriales.
  6.  El proyecto contribuye a la integración social. El proyecto incluye actuaciones que mejoren la accesibilidad global del destino. 3 puntos.
  7.  El proyecto introduce medidas o acciones positivas para las mujeres. 3 puntos.
  8. Volumen de empleo estable creado (por tiempo indefinido, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre):
  • Se crean tres o más puestos de empleo estable. 3 puntos.
  • Se crean uno o dos puestos de empleo estable. 2 puntos.
  • Se entiende por empleo estable toda contratación que se concierte por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9. Modelo de desarrollo medioambientalmente sostenible. El proyecto incluye medidas que contribuyen a la reducción del impacto medioambiental, tales como reducción del consumo energético, ahorro de agua, reciclado, gestión de residuos. 2 puntos

La información anterior, atiende a lo recogido por las Bases Reguladoras de esta Subvención, sin perjuicio de posteriores modificaciones de la normativa

Plazo de Presentación: Un mes a contar desde el 3 de julio de 2010. ACCEDE