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PYMETUR. Ayudas turismo Andalucía.

Subvenciones destinadas al crecimiento y consolidación de las PYME turísticas andaluzas, con la finalidad de mejorar su competitividad y productividad, así como facilitar su modernización y las prácticas innovadoras que se pongan en marcha por las mismas.

Normativa de la ayuda:

  • Orden de 20 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de los servicios turísticos y creación de nuevos productos, en sus modalidades de crecimiento y consolidación de las empresas turísticas (Modalidad Pymetur) y creación de nuevas empresas turísticas (Modalidad Emprentur).

BENEFICIARIOS: ¿a quién van dirigidas?

Modalidad PYMETUR: Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) andaluzas.

Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles, las comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. a) Construcciones, excluidos la adquisición de terrenos.
  2. b) Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
  3. c) Mobiliario e instalaciones.
  4. d) Sistemas de información, software y equipos informáticos (hardware).
  5. e) Maquinaria y equipos.
  6. f) Gastos de asesoramiento.

TIPO DE GASTO SUBVENCIONABLE:

Serán objeto de subvención, entre otros, los conceptos que se engloben en alguno de los apartados que a continuación se relacionan, que sean desarrollados por microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) andaluzas:

  1. Establecimientos de alojamiento turístico.

a) Establecimientos hoteleros:

  • Mejora y modernización de los establecimientos, priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la información y la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas; actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; aumentar el número de habitaciones para personas discapacitadas por encima de lo exigido por la normativa vigente; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros).
  • La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.
  • Creación de establecimientos hoteleros rurales de categoría cuatro estrellas o superior.

b) Campamentos de Turismo:

Mejora y modernización de las instalaciones fijas de uso colectivo, accesos, viales, aparcamientos, cerramientos, sistemas de seguridad, instalación eléctrica, agua potable, servicios higiénicos y tratamiento y eliminación de residuos sólidos y aguas residuales, que se concreten en alguna de las siguientes actuaciones:

  • Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento.
  • Las dirigidas a incrementar la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas; actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros)
  • Establecimiento y mejora de la señalización interior.
  • Recuperación y tratamiento paisajístico, adecuando las instalaciones al entorno.

c) Establecimientos de apartamentos turísticos y casas rurales.

Creación, ampliación, mejora y modernización de establecimientos de apartamentos turísticos y de casas rurales, en los supuestos siguientes:

  1. El acondicionamiento de conjuntos arquitectónicos singulares para su aprovechamiento turístico y la reforma y acondicionamiento de edificaciones tradicionales para su integración en la oferta reglada.
  2. Las dirigidas a incrementar la categoría del establecimiento.
  3. Las dirigidas a incrementar la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas; actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros).
  4. La creación de instalaciones que contribuyan a diversificar y cualificar la oferta de servicios complementarios y de ocio.

d)Viviendas turísticas de alojamiento rural:

Reformas para su transformación en establecimiento de alojamiento turístico rural.

Establecimientos relacionados con segmentos turísticos emergentes (turismo gastronómico, cultural, industrial, turismo de salud, turismo activo, entre otros y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas:

  1. Creación, mejora y modernización de estos establecimientos.
  2. Mejora de la accesibilidad (adaptación de espacios para personas discapacitadas; actuaciones dirigidas a fomentar la accesibilidad cognitiva, asegurando la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la comprensión y adaptación a los entornos; la creación de itinerarios accesibles dentro de establecimientos de alojamiento turístico; o la implantación de sistemas de señalización acústica y visual, entre otros).
  3. Creación de rutas, itinerarios y circuitos turísticos ligados a la gastronomía, la naturaleza, la cultura y el deporte.
  4. Creación de productos turísticos.
  5. Proyectos e iniciativas concretas tendentes a aumentar los índices de ocupación en las temporadas baja y a combatir la estacionalidad
  6. Creación y/o diversificación de nuevos productos que permitan reforzar los mercados tradicionales, tanto el nacional como el internacional, apostando por segmentos de alta rentabilidad y con gran potencial de crecimiento, desde el punto de vista turístico.
  7. Creación de productos turísticos accesibles dirigidos a personas con discapacidad

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

  • La compra o adquisición de terrenos
  • Intereses de deuda.
  • El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

TIPOLOGÍA Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN SEGÚN LA ORDEN:

Las ayudas contempladas en esta normativa son subvenciones a fondo perdido, que representarán un porcentaje de la inversión aceptada. En caso de que recaiga resolución definitiva aprobatoria, tras la tramitación de la solicitud, la inversión debe acometerse y justificarse en su totalidad, previamente a recibir dicha ayuda.

  • Para microempresas y pequeñas empresas, hasta el 45% de la inversión aceptada.
  • Si el solicitante es mediana empresa, hasta el 35 % de la inversión aceptada.
  • En ambos casos, con el límite de 200.000 euros por solicitud y proyecto subvencionabl
  • Para los gastos de trabajos de proyecto y dirección facultativa, y gastos de asesoramiento, la subvención podrá alcanzar el 50% de los gastos referenciados.
  • En todo caso, la aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión incentivable, libre de toda ayuda, incluida la ayuda de mínima.
  • Las inversiones a realizar deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período de, al menos, 3 años desde la finalización de su ejecución. El incumplimiento de esta obligación será constitutivo de causa de reintegro.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:

 Del cumplimiento de los criterios que se exponen a continuación dependerá que se consiga mayor porcentaje de subvención sobre la inversión aceptada.

CRITERIO I.

VALORACIÓN EN BASE A LA LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO Y AL SOLICITANTE.

  1. Empresas que en el momento de presentación de la solicitud de ayuda dispongan de una plantilla con contrato indefinido mayor al 70%. 5 puntos.
  2. Empresas cuya tasa de empleo neto equivalente en los dos últimos años se haya incrementado en, al menos, un 20%.3 puntos.
  3. Empresas que asuman el compromiso de mejorar las condiciones socio-laborales de las personas trabajadoras de la entidad solicitante, respecto de las recogidas en los correspondientes convenios colectivos provinciales o sectoriales.
  4. En función del número de trabajadoras de la empresa en el momento de la presentación de la solicitud.
  5. En función del emplazamiento del proyecto.
  6. En función de la solvencia económica de la entidad solicitante (volumen anual de negocios en el ejercicio anual anterior al de la solicitud).
  7. En función de la solvencia técnica de la entidad solicitante.
  8. En función de las certificaciones de calidad de la entidad solicitante.

CRITERIO II:

 VALORACIÓN EN BASE AL PROYECTO.

  1. Volumen de empleo estable creado.
  2. El proyecto contribuye a la integración social.
  3. El proyecto contribuye a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
  4. Diversificación e incremento de la oferta turística del municipio.
  5. Carácter innovador del proyecto.
  6. Modelo de desarrollo medioambientalmente sostenible.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Un mes a contar desde el 3 de julio de 2020.ACCEDE